Luego de que el Comité de Competición diera a conocer la sanción de 8 partidos sobre Diego Simeone por su comportamiento en la vuelta de la Supercopa, muchos seguidores del fútbol esperaban algún tipo de sanción para Cristiano Ronaldo por los puñetazos que le conectó a Diego Godín en el último tiro de esquina del partido que se disputó en el Vicente Calderón el pasado viernes.
La no sanción de Cristiano se debería a que el juez central vio la acción y amonestó a Cristiano por la conducta, es decir; el portugués fue castigado según el criterio del árbitro. Esta situación, más la no denuncia del Atlético de Madrid, no le permitiría al Comité actuar de oficio.
Lo que ha generado un revuelo mayúsculo en España es la ambigüedad en los criterios que utiliza el comité, ya que han existido otros casos en los que se han iniciado procedimientos disciplinarios sin necesidad de que las conductas hayan sido reportadas por el árbitro o exista denuncias del club afectado, únicamente con el vídeo como prueba (Ej. caso Rivaldo en 2001).
En la pasada Copa del Mundo, vimos varias casos que respaldan el argumento por el que el Comité no actuaría de oficio en el caso Cristiano. Suárez fue sancionado post partido porque Marco Rodríguez no vio la mordida, no pitó falta, no penalizó al uruguayo en el partido y no incluyó la agresión en el reporte arbitral; mientras que en los casos Matuidi y Zuñiga, quienes provocaron la lesión de Onazi y Neymar respectivamente, fueron sancionados por el árbitro en el partido, por lo que la FIFA no actuó de oficio.
Un caso muy similar al de Cristiano fue el de Patrick Kluivert en la temporada 1999-00. El delantero holandés le propinó un puñetazo al futbolista del Rayo Vallecano, Cota, por diversas provocaciones durante el partido. El Comité actuó de oficio a pesar de que el árbitro no lo expulsó durante el partido y tampoco lo reportó en el informe arbitral. Al delantero le cayeron 5 partidos de sanción (4 de por la agresión y 1 por reincidencia).
Esta fue la agresión de CR7:
¿Qué opinan, Invictos?