Después de varios días de espera, el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL por fin publicó el fallo sobre la denuncia que presentó Boca Juniors. Y sí, como muchos lo esperábamos, no hubo descalificación a River Plate. Su respuesta es clara: no hacen lugar a la petición del xeneize y, además, ordenan al Depertamento de Competiciones que se reprograme la vuelta de la final de la Copa Libertadores 2018.
River fue multado económicamente y con un par de partidos a puerta cerrada.
EL FALLO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
1º. NO HACER LUGAR a lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación
presentada en fecha 27 de noviembre de 2018.
2º. ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la
reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el
Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.
3º. NOTIFICAR al Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto que el mismo ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria
LA SANCIÓN PARA RIVE PLATE
No los echaron, pero sí hay un par de castigos: 1. Sus dos próximos partidos (oficiales de CONMEBOL) serán a puerta cerrada. La sanción entra en vigencia a partir del año 2019. 2. Una multa económica de 400,000 dólares (el importe de esta multa será debitado del monto a recibir en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio).
EL COMUNICADO SOBRE EL CASTIGO A RIVER
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus
próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,
restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros
de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los
detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de
la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora
de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares
habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en
relación con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.
Siendo 29 de noviembre de 2018, la resolución del Tribunal es que SÍ se juega la vuelta de la final de la Copa Libertadores y que disputará en la cancha del Santiago Bernabéu (domingo 9 de diciembre). La cosa es que todavía no se puede dar como algo completamente oficial porque la directiva de Boca lleva tiempo anunciando que agotará todos los recursos. Es decir: todo apunta a que apelarán y llevarán esto hasta las últimas consecuencias. Ellos creen que lo que sucedió fue similar a lo que les costó la eliminación en la Libertadores 2015 (escándalo gas pimienta), así que pretenden resolverlo en el escritorio.
Entonces es un ‘sí habrá final, pero el proceso todavía no concluye’.
A ver qué dice Boca.